Preguntas Frecuentes

¿Qué es la certificación para establecimientos de educación parvularia?

Las comunidades educativas deben acceder obligatoriamente a las certificaciones de acuerdo a la Ley 20.832 que conlleva una serie de requisitos técnico – pedagógicos de infraestructura y jurídicos con plazo máximo hasta diciembre del 2022.

Se amplió en 40 meses el plazo fijado (agosto 2019) para que los establecimientos del primer nivel educativo obtengan el Reconocimiento oficial (RO) en el caso de aquellos que reciben aportes del Estado y la Autorización de Funcionamiento (AF) en el caso de los privados.

La JUNJI tiene la responsabilidad de ejercer supervigilancia en establecimientos públicos y privados, verificando el cumplimiento del marco normativo vigente y recomendando opciones de gestión que permitan la mejora continua.

En esta función y en el contexto de la nueva institucionalidad, la JUNJI  ha diseñado un procedimiento de control normativo, alineado con los requerimientos explícitos de los cuerpos legales de la autorización de funcionamiento y del reconocimiento oficial, que permitirá a los establecimientos de educación parvularia públicos y privados optar a la autorización normativa y estar preparados en orden a exhibir el cumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en estas leyes, acreditación fundamental para que las familias y la ciudadanía en general, tengan certezas del cumplimiento en seguridad, calidad y bienestar del establecimiento y proyecto educativo que acoge a sus niñas y niños.

De acuerdo a lo establecido en la reforma educacional, este procedimiento fue construido de manera gradual y participativa, considerándose la visión, experiencias y modelos de distintas entidades y representantes de la comunidad nacional, en todas las regiones. Sus cuatro sub procesos (Planificación – Ejecución – Seguimiento – Evaluación).

¿Quiénes deben obtener la Certificación?

Todas las Salas Cunas y Jardines Infantiles públicos o privados del País deberán tener Autorización de funcionamiento o Reconocimiento oficial según corresponda, otorgada por el Ministerio de Educación.

¿Qué es la autorización normativa que entrega la JUNJI?

La autorización normativa es un acto administrativo a través del cual la JUNJI acredita que un establecimiento de educación parvularia da cumplimiento a una serie de requisitos mínimos que forman parte del marco normativo vigente correspondiente al nivel.

Estos requisitos mínimos han sido considerados en función del contexto histórico que experimenta la educación parvularia en nuestro país, específicamente, en lo que dice relación con la obligación que tienen todos los establecimientos que ofrecen educación parvularia de poder contar con el “Reconocimiento oficial” o, al menos, con una “Autorización de funcionamiento” otorgada por el ministerio de educación, tal como lo estipula la Ley N°20.832 del MINEDUC.

¿Que ítems se evalúan en la visita de control normativo?

El instrumento para la gestión del control normativo incluye cinco ítems que serán observados en cada una de las visitas realizadas por los profesionales del “Departamento de calidad y control normativo” de JUNJI. No obstante lo anterior, en el caso específico de los establecimientos administrados por entidades públicas o sin fines de lucro y que funcionan mediante la transferencia de fondos del estado, se agrega y consulta el “ítem financiero”

  • Organizacional
  • Técnico pedagógico
  • Promoción del buen trato en la comunidad educativa
  • Higiene y alimentación
  • Infraestructura y seguridad
  • Financiero

¿Cuáles son los “Requisitos Mínimos” para obtener la autorización normativa?

A continuación y a modo de referencia, se presentan las principales materias que se constituyen como requisitos mínimos y que dicen relación con la obtención de la autorización normativa.

  • Contar con un sostenedor/a que cumpla con la idoneidad exigida.
  • Cumplir con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación, tales como: Recepción final, Autorización y Resolución sanitaria, entre otras.
  • Contar con un proyecto educativo institucional
  • Disponer de mobiliario y material didáctico para cada uno de los niveles que atiende el establecimiento de educación parvularia.
  • Presentar un reglamento interno conocido por la comunidad educativa
  • Contar con la cantidad de personal idóneo, tanto a nivel de aula como de servicios para atender a la cantidad de niños y niñas que participan del establecimiento de educación parvularia.
  • Disponer de un “protocolo de acción” validado, el cual defina que hacer frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de niños y niñas.
  • Evidenciar las minutas de alimentación (solo en aquellos establecimientos de educación parvularia que ofrecen el servicio de alimentación)
  • Contar con las cocinas correspondientes según los niveles de atención (solo en aquellos establecimientos de educación parvularia que ofrecen el servicio de alimentación)
  • El establecimiento debe encontrarse libre de focos de contaminación.
  • Cumplir “emplazamientos” de los recintos docentes según corresponda el nivel de atención
  • Disponer de un plan de emergencia.
  • Contemplar medidas de seguridad para los recintos docentes emplazados en segundo piso

¿Como obtener la autorización normativa que otorga la JUNJI?

Los establecimientos de educación parvularia que deseen acceder a la autorización normativa, deben presentar en la oficina de partes de la dirección regional de JUNJI respectiva, el documento  de “Solicitud de autorización normativa” formato disponible en www.junji.cl junto a todos los antecedentes requeridos en el mismo documento.

¿Cuáles son los pasos que contempla la solicitud de autorización normativa?

  1. El usuario requirente debe dirigirse a la Dirección Regional de JUNJI, respectiva, con el objeto de ingresar la “Solicitud de autorización normativa” junto a todos los antecedentes requeridos en el mismo documento. Estos documentos son chequeados en la oficina de partes con la finalidad de resguardar que se cumpla con todos los antecedentes requeridos. De existir inconsistencias en la documentación, ésta será devuelta de inmediato al usuario a través del mismo medio que la ingreso.
  2. Aprobada la primera revisión (anteriormente señalada), la oficina de partes de nuestra institución remite dicha información a la unidad de autorización normativa, donde se realiza la revisión técnica respecto de la documentación ingresada. De existir inconsistencia en la documentación enviada, se le informará al usuario requirente de la autorización normativa, que éste cuenta con un plazo de 5 días hábiles desde el momento que es notificado, para ingresar dicha información en la Dirección Regional. Caso contrario, la documentación antes ingresada será devuelta a través de Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNJI.
  3. Posterior al ingreso de la documentación a través de oficina de partes y, de la revisión técnica por parte de la Unidad de Autorización normativa, se procederá a verificar en terreno las condiciones del establecimiento de educación parvularia mediante la aplicación del “Instrumento de control normativo”.
  4. Al momento de finalizar la aplicación del instrumento de control normativo, se hará entrega del “Acta de visita de control normativo”. En esta constará por escrito si el establecimiento en cuestión cumple con los requisitos mínimos para lograr la “autorización normativa” y, por ende, si procede realizar la “sugerencia” para lograr dicha acreditación.
  5. A partir de la sugerencia realizada por la unidad de autorización normativa, el/la directora/a Regional, mediante resolución exenta podrá otorgar autorización normativa al establecimiento de educación parvularia. Dicha resolución contendrá el nombre del representante legal, nombre del establecimiento, dirección del local, capacidades otorgadas, niveles de atención por cada sala de actividades y fecha de otorgamiento de autorización.
  6. Finalmente, los establecimientos de educación parvularia que obtengan dicha autorización deberán exhibir, de manera visible, el sello de autorización normativa otorgada por la JUNJI donde se registra el número de resolución exenta, fecha en que se otorgó la autorización normativa, nombre y dirección del establecimiento.

¿Se puede otorgar la autorización normativa a un local que aún no inicia su funcionamiento?

No, ya que la visita de control normativo se ejecutará cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento, nunca antes del inicio de actividades.

¿Se puede perder la autorización normativa?

Cuando un establecimiento dejase de cumplir con las condiciones y/o requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la autorización normativa, la junta nacional de jardines infantiles tendrá el derecho de revocar, en cualquier momento, mediante resolución exenta, firmada por el/la directora/a Regional, respectivo.

Cuando se proceda a la revocación de un establecimiento de educación parvularia, éste tiene la posibilidad de ingresar nuevamente toda la documentación a la Dirección a la Dirección Regional de JUNJI, respectiva, iniciando nuevamente el proceso de solicitud.

¿Qué pasa cuando un establecimiento que cuenta con autorización normativa cambia de representante legal, dueño o el local cambia de propietario?

Si el administrador, representante legal o dueño del establecimiento, sea persona natural o jurídica, de un establecimiento que cuenta con autorización normativa, transfiere el dominio del establecimiento, o si una persona jurídica modifica la sociedad, deberá informar a la dirección regional respectiva dentro del plazo de un mes contado desde la suscripción del correspondiente contrato de compra venta y/o modificación de sociedad. De lo contrario, la JUNJI tendrá la facultad de revocar dicha autorización.

¿Quienes pueden solicitar la autorización Normativa?

  • Establecimientos nuevos de educación parvularia que no reciben aportes estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia, en funcionamiento, que no reciben aportes estatales.

¿Cuál es el plazo para postular a la certificación?

El Congreso Nacional aprobó postergar el plazo hasta diciembre del 2022, de esta manera se amplía en 40 meses el plazo fijado (agosto del 2019).

¿Cualquier persona puede presentar la solicitud al ministerio?

La solicitud debe ser presentada por el sostenedor o representante legal. En caso que sea a través de una tercera persona, debe concurrir con poder notarial del representante legal o postulante sostenedor.

¿Un establecimiento de educación preescolar debe tener autorización para funcionar?

Sí, por ley todos los establecimientos que se llamen “Establecimiento de educación parvularia” tienen que certificarse para poder funcionar.

¿Qué tipo de autorizaciones hay dependiendo de si es un establecimiento con aportes del estado (tipo Junji/Integra) o es un establecimiento particular?

Se otorga el Reconocimiento oficial (RO) en el caso de aquellos que reciben aportes del Estado y la Autorización de Funcionamiento (AF) en el caso de los privados.

¿Quién otorga las distintas autorizaciones?

Las autorizaciones las otorga el Ministerio de Educación a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

¿Existe un plazo máximo para que los establecimientos obtengan las autorizaciones de funcionamiento?

El plazo máximo es hasta diciembre del año 2022, se amplió en 40 meses el plazo fijado anteriormente (agosto 2019).

¿Qué ocurre si cumplido ese plazo el establecimiento no obtiene la autorización que necesita?

El ministerio de Educación tiene la facultad de clausurarlo, por ley es obligatorio tenerlo para poder funcionar.

¿Quiénes son los encargados de fiscalizar que los establecimientos cuenten con la certificación correspondiente?

La superintendencia de educación.